En vista de la "Declaración Conjunta sobre
la Doctrina de la Justificación" emitida por la Federación Luterana Mundial(*) y el poncilio pontificial para
promover la unidad cristiana; ponemos a disposición del lector las tres reacciones de rechazo a dicha Declaración Conjunta presentadas en la Convención anual de la Iglesia Evangélica Luterana Argentina en Roque S. Peña (Chaco) en
Octubre de 1998, y avaladas por la misma.
Pastor Jorge Groh
Pastor Martín Pfaffenzeller
Pastor Heberto Berndt
(*)La Iglesia Evangélica Luterana
Argentina no está afiliada a dicha Federación.
I - Respuesta al Documento Conjunto de la FLM sobre
justificación por la fe - 1997
Dar una respuesta al Documento
Conjunto sobre Justificación por la fe emitido por la FLM de la
secretaría para la unidad de los Cristianos del Vaticano,
requiere una mirada retrospectiva a los documentos previos que no
fueron pocos, y que fueron marcando el rumbo a la concreción del
que analizamos en estos días. Por supuesto que no está en
nuestras posibilidades de tiempo y espacio entrar en detalles que hacen
a los documentos -el lector cuenta con un análisis de algunos de
ellos en otra sección de esta publicación-. Pero si
queremos mencionarlos y eventualmente destacar algunos puntos que
permiten identificar la influencia que ejercieron y como fueron
allanando el camino para una expresión conjunta.
Documentos anteriores:
Helsinki 1963.
Justificación hoy
Análisis de la justificación por la fe en el contexto
actual. Presenta una distinción entre autojustificación
humana y la justificación como obra de Dios en el hombre. No
entra en detalles de cómo ocurre.
Relaciona la justificación por la fe recibida en el
bautismo, con el compromiso social que tiene el cristiano, como modo de
dar testimonio de su fe en Cristo.
Durante 1965 y 1983 se realizaron una serie de
rondas de diálogo sobre diversos temas.
Gospel and Church. Malta Report-1972.
(Implicancias de la predicación del Evangelio en relación
al ministerio de la iglesia).
Alle unter einem Christus. 1980. (Diálogo
en relación a la Confesión de Augsburgo).
Martin Luther-Witness to Jesus Christ. 1983.
(500 Aniversario del nacimiento de Lutero).
The Condemnation of the Reformation Era - Do
they still Divide? 1980.
The Church and Justification. 1994. (Analiza la
esencia de la iglesia en relación a la
justificación).
Justification by faith. 1993. US. Lutherans-
Roman Catholics Dialog.
Presenta una síntesis
histórica del desarrollo de la doctrina de la
justificación a través de los tiempos.
Hace una
reflexión/interpretación de puntos específicos:
Justifi-cación forense, pecaminosidad del justificado,
suficiencia de la fe, mérito, satisfacción y criterio de
autenticidad de la fe.
En tercer lugar hace un análisis de
la perspectiva bíblica como alternativa de reconstrucción
de la unidad doctrinal. Aquí se comentan los avances hechos en
la teología exegética.
Finalmente se evalúan y traen a la
superficie las posibles convergencias que ayudarían a
establecer la unidad, señalando doce puntos de convergencia
materializada. Concluyen con una breve declaración.
Estructura del Documento Conjunto - DC
El documento conjunto
presenta la siguiente organización:
Un Preámbulo, donde se menciona la
trayectoria del diálogo conjunto y de todos los documentos
aparecidos como resultado del mismo. Aclaración de que este
documento no está desconectado de los anteriores, sino que es un
avance y progreso sobre la base de los anteriores.
Una primera parte que reúne y analiza
brevemente los fundamentos bíblicos sobre
justificación.
Una segunda parte, donde se plantea que la
doctrina de la justificación ha sido un problema para el
diálogo ecuménico en el pasado, pero que dados los
avances recientes, especialmente de la iglesia católica, se han
dado algunos puntos de convergencia.
En tercer lugar, se aborda el tema de la
justificación propiamente dicho, y de acuerdo a los puntos de
consenso a los que se llegó. Esta porción intenta ser una
confesión conjunta y un intento de reconciliación de los
puntos otrora conflictivos. Ahora, haciendo uso de un lenguaje
cauteloso (ambiguo) sin dejar de mencionar las diferentes
compren-siones de los temas, los suaviza ocultándolos a
medias.
En cuarto lugar, aparece el cuerpo del
documento, donde se abordan los tópicos fundamentales.
Aquí aparece la estructura dinámica de la
comprensión de la justificación aplicada al ser humano.
Los subtemas son:
El pecado del ser humano en
relación a la justificación.
La justificación y el perdón
que trae al ser humano. Justificación forense.
La justificación en relación
a la gracia y a la fe.
El hombre justificado. (Simul justus et
pecator).
El rol del principio Ley y Evangelio en la
comprensión de la doctrina de la Justificación.
La seguridad de la salvación que
resulta de la justificación.
Las buenas obras que hace el
justificado.
En quinto lugar y como conclusión, se
hace un balance del sentido y alcance del consenso logrado.
Metodología de trabajo aplicada al documento
La metodología de
trabajo aplicada en el proceso no es posible conocerla para quienes
analizamos la DC sino sólo a través de los resultados.
Considerando el proceso de diálogo y la aparición de los
documentos ya mencionados se puede decir que el consenso alcanzado no
es realmente tal, sino más bien un darse por satisfecho al haber
dialogado sin mayores problemas sobre temas que en toro contexto
histórico fueron de gran desunión y enfrentamiento.
Consenso o lenguaje equívoco
La DC sigue un patrón
que distingue sin ser muy evidente, entre "intención o
preocupación" y postura doctrinal real y actual, tanto de
los luteranos que suscriben el Libro de la Concordia
íntegramente, y los decretos y cánones del Concilio de
Trento.
Esto se hace manifiesto cuando se tocan los
tópicos; gracia, fe, justificación, etc. Los
términos son identificados, pero en lugar de definirlos con
claridad se deja abierto a varios posibles significados a causa de la
ambigüedad lingüística.
La justificación algo más que conceptos
o que un proceso
De hecho la comprensión dogmática
o doctrinal de la justificación no es explicado acabadamente
desde ninguna de las perspectivas, sea católica o Luterana.
Sabemos que ambas comprensiones se encuentran
diametralmente opuestas entre sí. Una, la comprensión
católica, entiende la justificación como un proceso
gradual conducido por la gracia (infusa) en colaboración con las
obras del individuo. este proceso se realiza en el interior del ser
humano, consecuen-temente se lo conoce como comprensión
transformista.
Los conceptos o las variables que intervienen
son: la gracia praeviniens, los méritos de congrúo (Dios
paga de acuerdo a la posibilidad del hombre) los méritos de
condigno (esto es lo que el hombre se gana por obrar bien) la gracia
infusa, las buenas obras, la caritas (el amor perfecto), la fides
formata (la fe perfeccionada por el amor), y finalmente como
posibilidad de justificación, sin que alguien tenga plena
seguridad de haber alcanzado la justificación.
Por otra parte, la comprensión Luterana
de la justificación parte de la certeza de que esta se
fundamenta en un hecho histórico, trascendente, fuera y aparte
de algún ser humano pecador individual, si bien fue por causa de
todos y cada uno de los hombres.
La justificación es un acto judicial y
forense -lo que es más que un recurso retórico Paulino-
que llega al ser humano en forma de declaración legal para luego
serle imputado y recibido por fe en los méritos de Cristo, el
perdón de los pecados.
De hecho la justificación forense se
opone a la justificación como transformación, en que la
primera es el fruto de la única y exclusiva obra de Cristo
realizada fuera del ser humano, y regalada como obra acabada y perfecta
a cada persona. Entre tanto la segunda, requiere del ser humano para
completarse y efectivizarse. Ej. Un pegamento de dos elementos
sólo es efectivo cuando se une al segundo. Otro ejemplo
sería el de un virus que fuera de su medio de cultivo muere o no
produce la enfermedad. Cólera, etc.
La justificación forense incluye entre
sus variables: la gracia de Dios, que es la actitud amorosa y bondadosa
de Dios hacia el pecador; el perdón de pecados obtenidos por
causa, mérito y obra única de Cristo -propter Christum-,
beneficios que se nos dan al pronunciarse el perdón en nombre y
por causa de Jesús; la fe -medium leptikon- receptora de aquel
perdón que nos es anunciado y ofrecido en el evangelio.
La trilogía: Gratia - Propter Christum -
Per fide, adquieren una fuerza y significado particular en la
confesiones luteranas como forma de articular la doctrina de la
justificación por la fe anunciada y aplicada a partir del
evangelio al ser humano pecador.
El punto de partida: el pecado original
Aún quedan dos temas
de radical importancia en relación a esta escueta
exposición de la comprensión de la doctrina de la
justificación por la fe desde una perspectiva luterana. Uno de
los temas es el concepto de pecado original y sus efectos en el ser
humano. También aquí hay diferencias fundamentales. Si
quien será justificado es un indefenso y miserable condenado
pecador, que por haber caído perdió sus habilidades y
posibilidades de salvarse por sus propios medios, entonces este
individuo necesitará la gracia de Dios por causa de Cristo, que
es inmensa y bondadosa. Es decir necesitará la gracia a Cristo
que haga por él (pagar y expiar la culpa por los pecados)
aquello que él no lograría por sí mismo. Todo ello
porque al caer en pecado perdió la santidad, la justicia y el
conocimiento que conduce a la vida eterna.
Pero si el que será justificado es un ser
humano herido y debilitado (con fomes, débil, no
incapacitado) pero con la capacidad de cultivar virtudes cardinales y
teologales por su cuenta y con la ayuda de la gracia (infusa), entonces
este hombre no necesitará un Dios tan grande, ni un Cristo tan
sacrificado. Un hombre caído que puede ser socorrido por la
combinación de la ayuda que proporciona un sacramento como el de
la penitencia (que otorga gracia infusa) que está avalado por la
autoridad de un sacerdote ordenado, que a su vez tiene el respaldo de
la autoridad e infalibilidad papal, no sólo no recibe el
perdón que Cristo ganó, sino que minimizan el sacrificio
vicario de Cristo, compitiendo vanamente.
Bíblicamente la justificación del
mundo no puede ser separada de la obra de la cruz, Ro 5.9; Ro 4.25. Al
igual que la justificación personal no puede ser separada de la
fe.
Los resultados a la vista: las buenas obras del
regenerado
El otro tema es el de los
efectos de la justificación, o sea las buenas obras de los que
han sido justificados. Es conocido que Lutero fue acusado no
sólo de no fomentar las buenas obras, sino también de
prohibirlas. Por cierto que cuando Lutero habló de las buenas
obras dejó en claro el lugar y la motivación que pueden
tener las buenas obras que son tales, ante los ojos de Dios.
Sólo la primera y la gran obra hace buenas a todas las
demás. La fe es la obra suprema que Dios realiza en nosotros.
Pero, ¿qué es la fe como obra? La fe como obra aquí no
es otra cosa que la justificación obrada por Cristo. Toda
obra de ser humano que esté antecedida y motivada por la fe,
es buena obra. Con suma claridad deja establecido Lutero y
Melanchton con él, en la Confesión de Augsburgo, en la
Apología de la misma, y en el tratado sobre las Buenas Obras,
hacia donde conducen unas y otras obras. Las obras que buscan la
justicia son vanas, vacías y no obtiene sino un poco de
autosatisfacción y alivio de conciencia aparente, pero nunca
perdón y vida. Pero las obras que proceden, que nacen de la
justicia que Dios nos atribuyó en Cristo, son buenas y no
necesitan buscar la justicia, porque de allí proceden.
Una cuestión de principio: Ley y Evangelio
Quizá el tema más profundo que
subyace en toda la DC sea una cuestión hermenéutica.
Quiero decir que el método
hermenéutico aplicado es el que permite llegar a un modo de
consenso aceptable en opinión de los que elaboraron la DC.
Los métodos hermenéuticos
recientes, sea el estructuralismo, ya no tan actual y la
hermenéutica contextual o de aproximación
semántica, permiten o sugieren lecturas menos restrictivas.
Ambas comprensiones de la doctrina de la
justificación (católica y Luterana) leídas en otro
contexto y desde perspectivas distintas a las de antaño,
permiten (para algunos) decir que ciertas condenas no se aplican, pero
en vista de la plena vigencia de los principios y doctrina, los de
Trento en este caso, parecen sugerir con no poca claridad, que las
condenas, o digamos las diferencias insalvables no residen en el
contexto histórico, sino en la comprensión bíblica
de la doctrina. Porque la doctrina de la justificación no es una
cuestión que cambie según el contexto o la historia.
Así como Dios no cambia, el modo de salvarnos de Dios tampoco
cambia de generación en generación.
Podrá cambiar el contexto, pero en tanto
la enseñanza continúe siendo la misma, las condenas
siguen estando. La iglesia católica no ha variado su doctrina
sobre la justificación, los cánones de Trento son la
doctrina y dogmática oficial de la iglesia católica. Las
reacciones oficiales recientes han dado muestra de ello. La pregunta
nos cabe a nosotros: ¿Nuestra enseñanza es la misma? O, ¿en
nuestra confusión y afán por contextualizarnos, perdimos
la distinción entre lo que es la esencia del evangelio y la
forma del mismo?
El principio "ley y evangelio" es de
hecho el punto hermenéutico que hace que las corrientes se
bifurquen. Ley y evangelio no son un prisma o una lupa aplicada a la
Escritura como si fuera éste un modo de leerlas (de hecho
algunos piensan que es así). El principio ley y evangelio
está en las Escrituras. Es más, es la forma que
Jesús mostró para guiar a los escribas a ver al
Mesías en la ley y los profetas.
A modo de conclusión
Reaccionar elevando nuestra
voz, es todo un desafío que el Señor nos pone delante.
Porque confesar es el privilegio de los cristianos. Confesar el nombre
de Jesús sólo es posible con los labios y con la vida,
por obra y regalo del Espíritu que conduce a la verdad (Ro 10).
Confesar es el deber de los cristianos en todo tiempo, presentando
defensa y razón de aquello que creemos (1 P 3.15). Confesar es
la obligación de aquellos que poseen la verdad, no por monopolio
ni por orgullo que enceguece, o por arrogancia. Confesar es el
desafío a vivir, es más, es la carga de vivir por la
verdad que se recibió. Callar es la alternativa del temeroso, o
del débil en sus convicciones. Callar o bajar la voz es la
aprobación a la pluralidad de verdades. Las verdades humanas son
pluralistas, pero la verdad divina es una. Si bien el ser humano no
posee la totalidad de la verdad Divina, en lo que hace a la
salvación por la fe, Dios se encargó de revelarla
completa y plenamente y en el evangelio está a nuestra
disposición.
El diálogo fue y debería seguir
siendo el espíritu de la eclessia semper reformada, pero
éste será el diálogo que conduzca a la verdad, a
vivir la verdad, a predicar la verdad. La doctrina de la justicia por
la sola fe en Cristo es la verdad de Dios: es el evangelio y da todo
honor y gloria a Dios. En cambio la doctrina de la justificación
por la fe más las obras, es una nueva ley. Cristo no es un nuevo
legislador, Cristo es el Salvador por el cumplimiento de la
única ley de Dios. No hay tercer alternativa "tertium non
datur" es la expresión que surge de todo esto. O es por fe,
o es por obras. Ambas comprensiones de la justificación son
mutuamente excluyentes, en el centro, la imputación de la
justicia o en la periferia por la obras. Para Chemnitz, que
estudió en profundidad y respondió al Concilio de Trento
con fundamento; la cuestión de la justicia por la fe era el
síndrome de la imputación o el síndrome de las
obras.
Hans Küng propuso una alternativa de
solución a todo esto cuando dice: "Los Protestantes hablan
de un ser declarados justos que incluye a un hacerse justos; y los
católicos hablan de un hacerse justos que presupone un ser
declarados justos. ¿No será tiempo de dejar de argüir
acerca de cosas imaginarias?"
Que tales cosas no son imaginarias queda
constatado por la postura oficial de la iglesia católica
(L’Observatore Romano N 31-31 de Julio de 1998) donde se cita como
fundamento a los cánones del Concilio de Trento.
La alternativa que la DC presenta como propuesta
para concretar la unificación de la iglesia que se
dividió en el siglo XVI, no es buena por más de una
razón, pero la más importante es que pretende dar una
alternativa de consenso por la vía más peligrosa para el
evangelio mismo. Porque una verdad distorsionada es una falsedad, pero
una verdad aguada no puede ser no verdad ni falsedad. Como suelo decir:
"no es ni chicha ni limonada". Jesús lo dice: "o
están conmigo o en contra mío" términos
medios para la verdad de Dios no hay. Para las verdades humanas existen
muchas posibilidades.
Es de rescatar la apertura para el
diálogo de lo cual necesitemos aprender, pues la verdad del
evangelio se testimonia en el diálogo.
También rescato la valentía de los
católicos para marcar la diferencia aún cuando esta
reside en los propios cánones de Trento.
Sea esto un desafío, para que la
diferencia que está en nuestro modo de confesar nos anime a
compartir con respeto, con humildad y con valentía una verdad
que proviene del corazón de Dios.
Dr. Jorge E. Groh
Se desempeña actualmente como profesor en
el Seminario Concordia,
José L. Suárez, Buenos Aires
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II - Exposición crítica
acerca de la "declaración conjunta
sobre la doctrina de la justificacion"
Estimados hermanos, redimidos por Cristo,
justificados por su bondad y misericordia infinitas, sin mérito
alguno de nuestra parte.
Después de haber leído, estudiado y tras haberlo
comparado con las Confesiones Luteranas y con la Dogmática de
Pieper (Tomo II, pág. 1-17), llego a las siguientes
conclusiones:
Punto 8... se lee: "Nuestra común
manera de prestar atención a la Palabra de Dios"... El
auténtico luteranismo tiene a la Biblia como única fuente
de norma y guía para la fe y la vida del cristiano. Para el
catolicismo siempre la tradición fue más que la
Palabra.
En el estudio adjunto al documento sobre la
JUSTIFICACIÓN notamos puntos de vista bíblicos en
los que se coloca a Dios como único obrador de la
salvación de la humanidad. El justificado vive por la fe obrada
por el Espíritu Santo. (Puntos 9-12)... "Ninguna
condenación hay para los que están en Cristo
Jesús". "Cristo es nuestra justicia"...
"Estamos reconciliados"... etc.
(Punto 13).... "A la luz del
consenso" Llegan a un "común entendimiento"... De
acuerdo, pero no a la luz de la Palabra de Dios.
GRACIA, desde el punto de vista
bíblico y luterano es la misericordiosa disposición de
Dios, por medio de la cual Dios, por medio de Cristo, declara justo al
injusto. Gracia es absoluto favor de Dios, sin mérito de nuestra
parte, para hacer la justicia del hombre. Gracia es sinónimo de
regalo. Gracia es el punto que divide y separa a la iglesia cristiana
de las iglesias humanas, gentiles y antropocéntricas. "Los
medios de gracia no son inventos humanos para intervenir en la gracia.
Un medio es un medio del lado divino" (Pieper pág. 8).
"GRACIA es benevolencia y favor de Dios que trae hacia el hombre
lo que Dios lleva en sí mismo" (Pieper pág. 6).
"La gracia como exclusivo favor de Dios es la única gracia
posible para la salvación" (Pieper pág. 10).
GRACIA PARA LA IGLESIA
CATÓLICA: (Puntos 22, 23, 24). No es lo mismo. Ellos tienen
una gracia sinergista. La así llamada "GRACIA
INFUSA", que sería una habilidad interna que
actúa cooperando con la justificación. Esa
"gracia" sería una acción conjunta con la
justificación. Confunde ‘gracia’ con ‘obras de la ley’. (Pieper
pág. 10).
La GRACIA INFUSA es la base de muchos
abusos y engaños en la iglesia romana. (Pieper pág.
10).
Los "LUTERANOS" que firmaron
este convenio, de luterano tienen muy poco. Hay influencias de un
calvinismo dominante. Si bien definen a la justificación como la
misericordiosa acción de Dios, sin embargo la confunden con la
"gracia infusa" con acciones del Espíritu Santo fuera
de los medios. (Pieper pág. 12).
Inmediatas y secretas acciones del
Espíritu Santo son buscados en el interior del hombre.
Así el ojo y el corazón del hombre se desvían de
los objetivos de Dios en su gracia. Contagiándose con los
arminianos y con los pelagianos... (Pieper pág. 12).
Sólo es posible la
reconciliación y justificación cuando la gracia es
acción 100% de Dios. Sólo así los medios de gracia
tienen su razón de ser. Sólo así la fe es el medio
de la recepción del perdón de los pecados y de la
salvación. (Pieper pág. 12-13).
LUTERO: "Hombre querido,
tú debes tener el cielo y ser salvo antes de que realices buenas
obras".
Personalmente observo que se confunde
justificación con santificación ... P. 18, 22, 23, 24,
ponen a la justificación como "cooperación
humana"... como poniendo el fruto antes de que exista el
árbol.
Punto 25. Por la obra del Espíritu
Santo se recibe la dádiva de la salvación... que pone la
base de toda la actividad cristiana... base que según la gracia
infusa falta completar.
Punto 28. Pone a la "penitencia"
como mérito para alcanzar "siempre de nuevo" el
perdón..
Punto 30. Los católicos no ven a la
concupiscencia como pecado, para ellos hay categorías de
pecados... y ese "pecadito" no merece el castigo de Dios.
Punto 30.b. Existen "pecaditos"
que no son tan graves y que uno mismo se puede deshacer de ellos con
observar mandamientos y auto castigos (Gálatas 5:4).
Punto 33. "Los justificados
están obligados a observar la Ley de Dios"... Hay una
enorme diferencia entre obligación legal y la voluntad motivada
por el evangelio.
Punto 34. Sacramento para los
católicos no es lo mismo que para los luteranos.
Punto 36. "Nadie debe dudar de la
misericordia de Dios, sin embrago cada persona puede llegar a
preocuparse acerca de su salvación si considera su propia
debilidad y defectos", "reconociendo sus errores puede estar
seguro que Dios intenta su salvación"... Si dependiera de
sus obras nadie podría ser salvo... sólo podrían
existir dudas e incertidumbres. Dios no "intenta" la
salvación, Dios salva efectivamente.
Puntos 38, 39. Si bien hay premio en el
cielo, este no será por "participación de la
justicia de Cristo", sino por absoluta gracia de Cristo.
Puntos 42. "nada se ha quitado de la
seriedad"... "no se convierten en irrelevantes", etc.
Sin embargo, con todo lo expuesto hasta aquí... ACONSEJO A LA
IELA A DECLINAR Y RECHAZAR ESTE DOCUMENTO.
FRATERNALMENTE,
Martín Pfaffenzeller
Actualmente se desempeña como pastor de la congregación
de Ing. Pablo Nogués, Buenos Aires.
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III - Declaración conjunta sobre
justificación Reacción
EVALUACION de la propuesta final 1997 de la
Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la
Justificación, con Considerandos y Recomendación.
Observación preliminar
Lamento no conocer todos los
documentos previos mencionados en el Preámbulo, página 3,
ni los nombres y las posturas confesionales de los integrantes de la
Comisión Redactora de la DC, como para poder emitir una
opinión más informada. Sin embargo, de lo que representan
o no representan las Iglesias de la FLM y la ICR, todo el mundo puede
enterarse suficientemente, por lo que actual y continuamente sostienen
y defienden en público. Empleo las abreviaciones DC por
Declaración Conjunta, FLM por Federación Luterana
Mundial, ICR por iglesia católica romana, y NSJC por nuestro
Señor Jesucristo, por razones de practicidad. Adjunto material
explicativo.-
Introducción
Es un signo alentador,
cuando las iglesias le dan importancia al fundamento doctrinario,
particularmente al "Articulus stantis aut cadentis
ecclesiae", el de la justificación del pecador, en
procura de la unidad espiritual y auténtica, y en la puja por un
genuino ecumenismo, según Jn 17.17-23 "Padre,
santifícalos en tu verdad; tu Palabra es la verdad..., para que
sean uno, así como nosotros - Jesús y el Padre - somos
uno..., para que sean perfectos en unidad".
Lamentablemente no percibimos esto ni en las
124 iglesias de la FLM, que celebran abiertamente "la diversidad
en la unidad, ni en la ICR, hoy más abierta que nunca a las
más extrañas interpretaciones bíblicas, como
también a continuas nuevas revelaciones y a otras fuentes de
conocimiento.
Habiendo recibido ahora la DC sobre la Doctrina
de la Justificación, por parte de la FLM y del comité
pontificio para la Promoción de la Unidad Cristiana, para
nuestro estudio y evaluación, nos permitimos suministrar el
siguiente Memorial:
Considerando:
a.- Que disentimos con
los prejuicios, suposiciones y conclusiones del método
histórico crítico de la investigación e
interpretación bíblica dominante en la teología de
la FLM y decisivo en la redacción de la presente DC;
b.- Que tampoco compartimos el mismo fundamento
teológico con la ICR, que para nosotros es el de los
"Apóstoles y Profetas" (Ef 2.20), Sola Scriptura, el
Oficio Profético de Cristo, mientras que para la ICR sigue
siendo, hasta la fecha, también en la confección de la
presente DC, el trípode: "Magisterio + Tradición +
Escritura" – pero una Escritura viciada con la versión
oficial de la Vulgata Latina, y ampliada con los once escritos
Apócrifos, oficialmente incorporados al canon desde Trento en
1546;
c.- Que la autoridad exclusiva y normativa de la
Sagrada Escritura queda así tan comprometida, condicionada y
relativizada, que resulta prácticamente imposible seguir
afirmando cualquier artículo de fe con la requerida claridad y
firmeza;
d.- Que así también se llega a
cuestionar, enturbiar, desvirtuar y desfigurar cualquier aspecto de la
doctrina cardinal de la Justificación;
e.- Que a pesar de todas las apariencias en
sentido contrario, inclusive en la presente DC, la ICR manifestó
no tener la mínima intención de retractar, negar,
modificar o cercenar su tradicional concepto de Justificación,
insistiendo que siguen plenamente vigentes las definiciones y los
decretos de Trento (salvo los anatemas, que estaría dispuesta a
borrar),
f.- Que en vista de ello, los términos de
la presente DC fueron tan cuidadosamente formulados, que corresponde
tener en cuenta no sólo lo que dicen, sino también lo que
NO dicen, o tratan de ocultar y disimular, incorporando conceptos
extraños a términos claves como
"Justificación", "Gracia", "Fe"
etc.
g.- Que por todo ello tampoco podemos
considerarnos representados por quienes hablan del "consenso
logrado", ni identificarnos con sus conclusiones;
h.- Que en un contexto en que todo lo que se
afirma, es relativo y fluctuante y en el que se reconocen inclusive
teologías diversas y aun contradictorias en la Biblia, fundadas
en interpretaciones igualmente diversas y contradictorias del texto, no
se puede tomar en serio ni siquiera una DC correctamente formulada.
i.- Que esto resulta tanto más evidente
cuando se contrastan declaraciones teológicas a nivel
académico con la realidad eclesial; con lo que efectivamente se
sostiene y enseña, divulga y publica, tolera y defiende, cultiva
y practica en las bases, en libros y catecismos, cátedras y
púlpitos, escuelas y parroquias, tanto por parte de las Iglesias
de la FLM, como de la ICR
j.- Que frente a esta cruda realidad la presente
DC aparece más bien como un interesante, pero a la vez sumamente
utópico y abstracto, ejercicio intelectual, totalmente
desconectado con lo que realmente se practica; o peor aún: como
un fraudulento instrumento de compromiso, destinado a dar la
impresión de un genuino entendimiento cristiano, como que la ICR
se ha plegado al Evangelio, y como que, tanto la ICR como la FLM, ahora
aceptan conjunta y efectivamente la verdad bíblica; y
k.- Que tampoco nosotros queremos negar y
traicionar nuestra sagrada fe, que no es otra cosa que "la cordial
confianza en el sublime mensaje del Evangelio, que Dios concede su
gracia – pleno perdón – a todos los que creen en la sangre
expiatoria de su Hijo, derramada en el Calvario por los pecados del
mundo" (J.T. Müller, Dogmática Cristiana). Por
ello:
Recomendamos:
Conclusión
No impugnamos por eso las buenas intenciones de los
autores del documento. Tampoco les negamos nuestro amor y nuestra
colaboración "in externis", ni nuestra
disposición al diálogo sincero.
Somos conscientes que, aprobar la Declaración
Conjunta, sería lo más cómodo y agradable, el
camino ancho de la mayoría, el de la corriente universalista y
de la globalización religiosa, el de la alegre
confraternización con católicos y protestantes de todos
los matices, y eventualmente hasta el más promiscuo sincretismo
con toda clase de idolatrías paganas. Pero sería
también el camino del adulterio espiritual (Ap 17.1,5; 19:2) y
el de la complicidad de la gran apostasía de los últimos
tiempos (2 Ts 2; Mt 24.24; 1 Ti 4.1 ss.; 2 Ti 3.1 ss. etc.); mientras
que impugnar y/o rechazar la Declaración Conjunta es el camino
estrecho y casi desolado de la minoría; del remanente pobre y
hostigado, que desea retener fielmente lo que el Señor le ha
confiado, mas teme y tiembla al pensar en su propia debilidad e
impotencia, pero precisamente por eso se aferra tanto más a los
Medios de Gracia, a Cristo y su Palabra, con lo que recobra valor
"aunque se remueva la tierra y bramen las aguas" (Sal 46), y
canta confiado: "Castillo fuerte es nuestro Dios".
Heberto Berndt - Pastor emérito
Andresito, Misiones
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